Artículo 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
- I- Hasta el 10% en:
- II- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- III- Hasta el 49% en:
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- i) Se deroga.
Inciso derogado DOF
- i) Se deroga.
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- l) Se deroga
Inciso derogado DOF
- l) Se deroga
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
- Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
- Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
- Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
- Administración portuaria integral;
- Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
- v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
- Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
Inciso reformado DOF
- x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
Inciso reformado DOF ,
- x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
- Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
Inciso adicionado DOF
Fracción reformada DOF
- IV- (Se deroga)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- IVos límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de .
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