Ley [LIE]

Articulo 7o

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

    I- Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
    II- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    III- Hasta el 49% en:
  1. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  2. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  3. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  4. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  5. Se deroga

    Inciso derogado DOF

  6. Se deroga

    Inciso derogado DOF

  7. Se deroga

    Inciso derogado DOF

  8. Se deroga

    Inciso derogado DOF

    1. i) Se deroga.

      Inciso derogado DOF

  9. Se deroga.

    Inciso derogado DOF

  10. Se deroga.

    Inciso derogado DOF

    1. l) Se deroga

      Inciso derogado DOF

  11. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  12. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  13. Se deroga

    Inciso derogado DOF

  14. Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
  15. Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
  16. Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
  17. Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
  18. Administración portuaria integral;
  19. Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
    1. v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
  20. Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

    Inciso reformado DOF

    1. x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y

      Inciso reformado DOF ,

  21. Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

    Inciso adicionado DOF

    Fracción reformada DOF

    IV- (Se deroga)

Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    IVos límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de .
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