Ley [LIVA]
Articulo 18-c
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Artículo 18-c.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
- Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
- Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
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