Ley [LDEFAGN]
Articulo 10
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.