Ley [LDEFAGN]

Articulo 12

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

Artículo reformado DOF ;

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