Ley [LDEFAGN]
Articulo 13
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.
Artículo reformado DOF