Ley [LDEFAGN]

Articulo 13

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.

Artículo reformado DOF

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