Ley [LDEFAGN]

Articulo 14

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al .

Artículo reformado DOF

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