Ley [LDEFAGN]
Articulo 16
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.
Artículo reformado DOF