Ley [LDEFAGN]

Articulo 19

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.

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