Ley [LDEFAGN]

Articulo 1o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 1o.- La tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en , le aplicará lo dispuesto en la y su reglamento.

Artículo reformado DOF ; ,

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