Ley [LDEFAGN]
Articulo 1o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 1o.- La tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en , le aplicará lo dispuesto en la y su reglamento.
Artículo reformado DOF ; ,