Ley [LDEFAGN]
Articulo 21
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF ,