Ley [LDEFAGN]

Articulo 21

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF ,

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