Ley [LDEFAGN]

Articulo 22

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

Artículo reformado DOF ;

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