Ley [LDEFAGN]

Articulo 2o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

Artículo reformado DOF ,

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