Ley [LDEFAGN]
Articulo 2o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo reformado DOF ,