Ley [LDEFAGN]

Articulo 31

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

Párrafo reformado DOF

Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Párrafo reformado DOF ,

Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido.

Párrafo reformado DOF

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