Ley [LDEFAGN]
Articulo 31
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
Párrafo reformado DOF
Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Párrafo reformado DOF ,
Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido.
Párrafo reformado DOF