Ley [LDEFAGN]
Articulo 33
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:
- I- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
- II- Los Oficiales, hasta por ocho días, y
- III- La Tropa, hasta por quince días.
- IIIos Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo de .
- IIIos militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.
Artículo reformado DOF