Ley [LDEFAGN]

Articulo 33 bis

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 33 bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:

    I- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
    II- En las tropas a su mando:
  1. Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas;

    Inciso reformado DOF

  2. Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
  3. Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

Artículo adicionado DOF

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