Ley [LDEFAGN]
Articulo 33 bis
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 33 bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:
- I- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
- II- En las tropas a su mando:
- Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas;
Inciso reformado DOF
- Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
- Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.
Artículo adicionado DOF