Ley [LDEFAGN]
Articulo 33 quáter
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 33 quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.
Artículo adicionado DOF