Ley [LDEFAGN]

Articulo 33 quáter

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 33 quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.

Artículo adicionado DOF

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