Ley [LDEFAGN]

Articulo 33 quinquies

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 33 quinquies.- El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

Artículo adicionado DOF

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