Ley [LDEFAGN]
Articulo 33 quinquies
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 33 quinquies.- El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
Artículo adicionado DOF