Ley [LDEFAGN]
Articulo 34
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF ; ,