Ley [LDEFAGN]

Articulo 34

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.

Artículo reformado DOF ; ,

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