Ley [LDEFAGN]

Articulo 35

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:

    I- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;

Fracción reformada DOF

    II- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

Fracción reformada DOF ;

    III- De la disolución escandalosa.
    IV- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

Fracción reformada DOF

    V- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
    VI- De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Citado por 0 leyes