Ley [LDEFAGN]
Articulo 35
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:
- I- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
Fracción reformada DOF
- II- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
Fracción reformada DOF ;
- III- De la disolución escandalosa.
- IV- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;
Fracción reformada DOF
- V- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
- VI- De todo lo que concierne a la dignidad militar.