Ley [LDEFAGN]
Articulo 36
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 36.- El Consejo de Honor tiene facultades para:
- I- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
- II- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
- Acordar se solicite la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y discentes del Sistema Educativo Militar;
Fracción reformada DOF , , ,
- IV- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.
Fracción adicionada DOF
- Acordar se solicite la suspensión hasta por treinta días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Oficiales y Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción adicionada DOF
En el caso de las fracciones III y V se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF