Ley [LDEFAGN]

Articulo 36

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 36.- El Consejo de Honor tiene facultades para:

    I- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
    II- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
  1. Acordar se solicite la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y discentes del Sistema Educativo Militar;

    Fracción reformada DOF , , ,

    IV- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.

Fracción adicionada DOF

  1. Acordar se solicite la suspensión hasta por treinta días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Oficiales y Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Fracción adicionada DOF

En el caso de las fracciones III y V se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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