Ley [LDEFAGN]

Articulo 36 ter

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 36 ter.- El Consejo Superior de Disciplina está integrado por:

  1. Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;
  2. Primera vocalía: La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  3. Segunda vocalía: La persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
  4. Tercera vocalía: La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  5. Cuarta vocalía: La persona titular de la Comandancia del Ejército Mexicano;
  6. Quinta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
  7. Sexta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
  8. Secretaría del Consejo: La persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  9. Secretaría Adjunta del Consejo: La persona titular de la Jefatura de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  10. Primera asesoría: La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
  11. Segunda asesoría: La persona titular de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

    Artículo adicionado DOF

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