Ley [LDEFAGN]

Articulo 39

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 39.- Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo reformado DOF

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