Ley [LDEFAGN]
Articulo 39
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 39.- Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo reformado DOF