Ley [LDEFAGN]
Articulo 3o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 3o.- La disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
Artículo reformado DOF ,