Ley [LDEFAGN]

Articulo 41

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al , de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo reformado DOF

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