Ley [LDEFAGN]
Articulo 41
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al , de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo reformado DOF