Ley [LDEFAGN]

Articulo 43

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 43.- Todo militar que infrinja la , así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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