Ley [LDEFAGN]

Articulo 4o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 4o.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

Artículo reformado DOF

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