Ley [LDEFAGN]
Articulo 4o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 4o.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.
Artículo reformado DOF