Ley [LDEFAGN]

Articulo 5o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 5o.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.

Artículo reformado DOF

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