Ley [LDEFAGN]
Articulo 5o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 5o.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.
Artículo reformado DOF