Ley [LDEFAGN]

Articulo 6o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 6o.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

Artículo reformado DOF

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