Ley [LDEFAGN]
Articulo 6o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 6o.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.
Artículo reformado DOF