Ley [LDEFAGN]

Articulo 7o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 7o.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.

Artículo reformado DOF

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