Ley [LDEFAGN]
Articulo 7o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 7o.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.
Artículo reformado DOF