Ley [LDEFAGN]

Articulo 8o

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes