Ley [LDEFAGN]
Articulo 8o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.
Artículo reformado DOF