Ley [LDEFAGN]
Articulo 9o
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.