Ley [LFMZAAH]
Articulo 14
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura.
Artículo reformado DOF ,