Ley [LFMZAAH]

Articulo 15

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de , deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.

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