Ley [LFMZAAH]
Articulo 15
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de , deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.