Ley [LFMZAAH]
Articulo 19
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 19.- A falta de disposición expresa en , se aplicarán supletoriamente:
- I- Los tratados internacionales y las leyes federales; y
- II- Los códigos civil y penal vigentes.
Fracción reformada DOF ,