Ley [LFMZAAH]
Articulo 20
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 20.- Para vigilar el cumplimiento de , la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF ,