Ley [LFMZAAH]

Articulo 20

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 20.- Para vigilar el cumplimiento de , la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo reformado DOF ,

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