Ley [LFMZAAH]
Articulo 26
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 26.- Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.