Ley [LFMZAAH]
Articulo 32
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.