Ley [LFMZAAH]
Articulo 34 bis
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 34 bis.- Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo de , la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.
Párrafo reformado DOF
Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.
Párrafo reformado DOF
Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se dictará, en su caso, un acuerdo de inicio de Procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo . Ter de la . En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efectos.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF