Ley [LFMZAAH]
Articulo 37
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de y su Reglamento.
Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.