Ley [LFMZAAH]
Articulo 4o
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 4o.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de , la intervención que la misma y su reglamento señalen.
Artículo reformado DOF ,