Ley [LFMZAAH]

Articulo 4o

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 4o.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de , la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes