Ley [LFMZAAH]
Articulo 50
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo , se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.
Artículo reformado DOF