Ley [LFMZAAH]

Articulo 54

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 54.- A los reincidentes en los delitos tipificados en , se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia, habitualidad y determinación de multas, se estará a lo dispuesto en el .

Párrafo reformado DOF ,

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de .

La graduación de las sanciones a que se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

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