Ley [LFMZAAH]

Articulo 55

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 55.- Cualquier infracción a o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la .

Artículo reformado DOF

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