Ley [LFMZAAH]

Articulo 8o

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Artículo 8o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

Artículo reformado DOF ,

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