Ley [LFPDPPP]
Articulo 1
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 1. La es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Quedan exceptuados de la aplicación de la :
- Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la y demás disposiciones aplicables, y
- Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.