Ley [LFPDPPP]
Articulo 12
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 12. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad, para los datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.