Ley [LFPDPPP]
Articulo 16
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 16. El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología de la siguiente manera:
- Cuando los datos personales sean obtenidos personalmente a través de formatos impresos, deberá ser dado a conocer en ese momento, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
- Cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, deberá ser proporcionado en su modalidad simplificada la que deberá contener al menos la información a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.