Ley [LFPDPPP]
Articulo 19
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 19. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de datos personales que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares le serán informadas de forma inmediata por el responsable, a fin de que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.