Ley [LFPDPPP]
Articulo 25
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 25. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:
- Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;
- Deban ser tratados por disposición legal;
- Obstaculice las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;
- Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;
- Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;
- Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por la persona titular, y
- Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.