Ley [LFPDPPP]

Articulo 25

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 25. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

  1. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;
  2. Deban ser tratados por disposición legal;
  3. Obstaculice las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;
  4. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;
  5. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;
  6. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por la persona titular, y
  7. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.
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