Ley [LFPDPPP]
Articulo 29
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 29. Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la .